Embarcaciones
La embarcación asegurada está cubierta, ya sea durante el período de equipamiento y/o aparejamiento, desarme; y en reparaciones normales en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o seco; incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura; durante las operaciones normales.
Alcanse de la Cobertura
La embarcación asegurada está cubierta, ya sea durante el período de equipamiento y/o aparejamiento, desarme; y en reparaciones normales en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o seco; incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura; durante las operaciones normales.
- Navegación:
Ríos, Lagos y lagunas de la República Argentina.
Rebajas por buen resultado:
De no existir siniestro durante la vigencia de la póliza, se devolverá el 10% de la prima de renovación.
Tipo de Embarcaciones:
Lancha, crusero con motor diesel o naftero, velero con diesel, velero naftero, velero sin motor, bote neumático, moto de agua y jet sky.
Servicio de Asistencia:
- Mecánica ligera:
Por fallas imprevistas a causa de una avería-baterías, hélices, falta de combustible o de un siniestro.
- Auxilio náutico:
Se remolca hasta el lugar designado por el Asegurado. Los ocupantes también podrán ser trasladados.
- Varaduras:
Rescate o remolque de la embarcació, traslado de sus pasajeros y custodia de la misma.
- Reflotamientos:
Se le otorga los medios para reflotar y trasladar la embarcación.
Cuadro de Coberturas
Contamos con cinco coberturas, las mismas (A, B, C, D, E) se diferencian por su alcance.
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COBERTURAS |
A(****) |
B |
C |
F(*) |
1 |
Daños totales en agua, en amarre o navegando |
SI
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SI
|
SI
|
SI (**)
|
2 |
Daños parciales en agua, en amarre o navegando |
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
3 |
Daños parciales a consecuencia de incendio y/o explosión |
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
4 |
Robo total de la embarcación en el agua |
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
5 |
Robo de elementos fijos |
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
6 |
Robo de motor |
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
7 |
Robo de motor auxiliar guardados bajo llave en la emb. y declarado |
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
8 |
Robo de embarcación auxiliar guardados en las emb. y declarado |
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
9 |
RC cosas de 3º no transport., personas transport. y no transport. y RC inc. |
SI
|
SI
|
SI
|
SI (***)
|
10 |
Rotura de palo s/ art. 3 claus. Esp. Excluido regatas |
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
11 |
Incendio en guardería |
SI
|
SI
|
ADICIONAL
|
NO
|
12 |
Daños por temporal |
SI
|
ADICIONAL
|
NO
|
NO
|
13 |
Gastos de salvamento y sue labour |
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
14 |
Transporte en trailer R. Arg., R.O. Uruguay y/o Brasil hasta Florianópolis |
SI
|
SI
|
ADICIONAL
|
ADICIONAL
|
15 |
Huelga, vandalismo y hechos maliciosos |
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
16 |
Navegación oceánica en costa atlántica, hasta 200 millas |
SI
|
ADICIONAL
|
NO
|
NO
|
17 |
Navegación costera hasta 12 millas |
SI
|
ADICIONAL
|
ADICIONAL
|
ADICIONAL
|
18 |
Rotura de palo en regata |
ADICIONAL
|
ADICIONAL
|
NO
|
NO
|
19 |
Servicio de asistencia |
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
(*) Exclusivo para Motos de Agua Y JET SKY. (**) Únicamente por Hundimiento (***) Únicamente se cubre R. C. a cosas de tercero no transportado (****) Suma mínima $ 100.000.- |